Por arbitrariedades en el AICM, el INM recibió recomendaciones
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Por arbitrariedades contra extranjeros en el aeropuerto de la CDMX, la CNDH puso en la mira y emitió recomendaciones a Migración

De las recomendaciones dirigidas por la CNDH al INM, cinco casos se documentaron en el segundo semestre del año. La comisión advierte violaciones al derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y a la no discriminación, entre otros.
Cuartoscuro
Por Marcela Nochebuena 
15 de enero, 2023
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En el segundo semestre de 2022, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó cinco casos en los que el Instituto Nacional de Migración (INM) violó los derechos de personas extranjeras a la seguridad jurídica, así como a la libertad personal y de tránsito, al detenerlas o deportarlas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), incluso cuando se había probado una estancia regularizada en el país. 

En uno de ellos, además, se violaron los derechos a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género, en el caso de una persona transexual de nacionalidad brasileña que arribó al aeropuerto por una invitación a participar en el Foro Social Mundial 2022, organizado por CLACSO, y a quien se le impidió la entrada al país sin un motivo determinante, como reportó Animal Político

A Keila Simpson la esperaban organizadores del Foro Mundial Social el 1 de mayo de 2022 en la Ciudad de México. Agentes del INM la retuvieron e incomunicaron en el AICM a su llegada, para deportarla posteriormente, porque no pudo mostrar sus comprobantes electrónicos de vuelo de regreso y hospedaje al no contar con internet en su teléfono celular. 

Como se documenta en otras siete recomendaciones que emitió la CNDH el año pasado, contando el primer semestre, por hechos similares, a Keila la hicieron permanecer en un espacio —que otros testimonios han descrito como hacinado y antihigiénico— incomunicada y sin informarle su situación jurídica.

Esto, en un contexto en el que las devoluciones de personas que llegan a los dos aeropuertos principales del país se han multiplicado en los últimos cinco años: en la CDMX pasaron de un promedio de 947 mensuales en 2017 a más de 3 mil 500 por mes durante los últimos dos años, mientras que en el de Cancún desde 2021 se registra un promedio mensual ocho veces mayor.

La CNDH pone de relieve la obligación de las autoridades migratorias de proporcionar a las personas extranjeras, cuando son inadmitidas al país, copia de su acta de rechazo, como señala el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Migración, la cual no fue entregada, según constata el organismo, por lo que, además de coartar derechos contemplados por la ley, las acciones de los agentes violaron la seguridad jurídica

La falta de explicaciones y de actas de rechazo motivadas ha sido una constante en los casos denunciados y documentados por Animal Político tanto para el AICM como para el Aeropuerto Internacional de Cancún. En casos como el de Keila, describe la CNDH, se suma que la intolerancia y los prejuicios son problemas que suelen enfrentar las personas transexuales, lo que las coloca en una situación de vulnerabilidad que se agrava al tener una calidad de persona en tránsito internacional.

Además, el organismo señala que el INM no tiene un documento o criterio definido que establezca la forma en que elementos de ese instituto deben conducirse ante una persona LGBT que es sujeta a una verificación migratoria, por lo que considera necesaria la creación de un protocolo de atención con enfoque especializado, lenguaje incluyente y no sexista, que defina un marco de actuación. 

En respuesta a una solicitud de información, el INM confirmó que, en general, no cuenta con protocolos específicos para las segundas revisiones en el proceso migratorio de llegada de personas extranjeras que son enviadas a segundas revisiones, el cual solo se describe en la Ley de Migración y su Reglamento, que no contempla la incomunicación ni el retiro de documentos. La definición de cada caso queda en manos de la arbitrariedad de cada agente.  

Sin reconocimiento a otros estatus migratorios

El 13 de octubre de 2021, una persona venezolana, que contaba con la condición de refugiada reconocida por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), llegó a la terminal 2 del AICM desde Miami, Estados Unidos. Después de presentarse en el filtro de revisión, agentes de migración revisaron su documentación y la condujeron a una segunda revisión porque supuestamente encaraba una alerta migratoria.

Como otras personas, señaló que las autoridades le quitaron su teléfono celular y no le explicaron el motivo por el que no se comunicaron con la Comar para consultar su estatus migratorio. En cambio, solo le dijeron que ya no podría “pisar México”, sin considerar que contaba con residencia permanente y trabajo.

Para el 1 de marzo de 2022, este tipo de prácticas prevalecían: una persona colombiana fue detenida dentro de las instalaciones del AICM por elementos del INM antes de abordar un avión que se dirigía a Mexicali, Baja California, pese a que contaba con visa de turista por seis meses, lo que le permitía transitar libremente por México. En este caso, el instituto además la trasladó a una estación migratoria, externa al AICM, donde quedó detenida por 14 días para después ser deportada e impedida de regresar a México por dos años. 

En este caso, la CNDH subraya que ese proceso solo está previsto por la ley cuando las personas extranjeras no cuentan con documentos para acreditar su estancia en México, o cuando proporcionan información falsa, apócrifa, alterada o legítima pero obtenida de manera fraudulenta. En los hechos descritos en la recomendación 145/2022, se evidencia que la persona no entraba en ninguno de esos supuestos. 

El organismo, además, destaca que las facultades del INM, de acuerdo con su propia legislación, son de control y revisión migratoria, entre ellas, la revisión de la documentación de personas que pretenden entrar al país. En cambio, la detención y el traslado a una estación migratoria en ese caso constituyó una omisión al respeto a las garantías que debe cumplirse durante las diligencias de revisión migratoria, así como a un proceso administrativo. 

Las acciones que documenta la CNDH anulan toda posibilidad real de las personas que se encuentran en estancias del INM en el AICM de solicitar de manera inmediata la protección de alguna otra autoridad competente para hacer frente a sus necesidades o revisar la actuación de los agentes migratorios. A partir de la denuncia de distintos casos, organizaciones han cuestionado no solo la arbitrariedad del instituto, sino su monopolio al interior de los aeropuertos. 

Aunque se encuentren en el trámite de revisión, todas las personas —incluso aquellas con determinación de un rechazo en espera de ser ejecutado—, sujetas a segundas revisiones en aeropuertos, precisa la CNDH, deberían tener derecho a interponer cualquier medio de defensa como parte del derecho al acceso a la justicia. 

“Este organismo nacional sostiene que la permanencia de las personas en las estancias provisionales del INM en el AICM, luego de ingresar para la realización de segundas revisiones o para su alojamiento en espera de ejecutar rechazos migratorios, es responsabilidad de esa autoridad por ser la institución que conoce de los procedimientos migratorios que motivan su estancia en esos lugares”, sostiene la CNDH.

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